Deducibilidad de gastos por servicios intragrupo: análisis de causalidad sobre gastos relacionados a servicios de marketing
Deducibilidad de gastos por servicios intragrupo: análisis de causalidad sobre gastos relacionados a servicios de marketing
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En el presente caso, la Administración Tributaria observó la determinación efectuada por el contribuyente con relación al impuesto a la renta del ejercicio 2005, específicamente en lo referido a la deducción de gastos por servicios de marketing prestados por su casa matriz (situada en Francia). El motivo determinante del reparo se sustentó en que —a criterio de la Administración Tributaria— dichos gastos no cumplían con el principio de causalidad establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, ya que los mismos no guardaban relación directa con la generación de rentas ni resultaban necesarios para las actividades que realiza el contribuyente.
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