Tratamiento de los contratos de asociación en aplicación del decreto legislativo No 1541
Tratamiento de los contratos de asociación en aplicación del decreto legislativo No 1541
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Los artículos N° 438° al 448° de la Ley General de Sociedades regulan a los denominados contratos asociativos, conformados por los contratos de asociación en participación, en adelante CAP, y de consorcio (Ley N° 26887, 1997). Estos contratos tienen la característica de ser nominados y típicos, ya que se fija no solamente su denominación, sino que regula detalladamente los caracteres esenciales y las normas legales aplicables a uno y a otro (Elías Laroza, 2015, p. 100). Los contratos asociativos tienen un carácter instrumental ya que es un medio para regular y ordenar las relaciones jurídicas que desean establecer las partes contratantes. Estos contratos no son un fin en sí mismo, sino un instrumento necesario para crear, regular, modificar o extinguir obligaciones patrimoniales. Cuando se generan este tipo de contratos, las partes pueden tener una multiplicidad de intereses patrimoniales, por lo cual los contratos presentan igualmente una gran variedad de funciones de carácter económico (Elías Laroza, 2015, p. 120).
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- Análisis Tributario. (2006). Régimen Tributario de los Contratos Asociativos. Análisis Tributario, XIX(227), 28-30.
- Elías Laroza, E. (2015). Derecho Societario Peruano. (E. &. Estudio Rodrigo, Ed.) Gaceta Jurídica.
- Garrigues, J. (1979). Curso de Derecho Mercantil. Porrua.
- Ley N° 26887. (1997). Ley General de Sociedades. Obtenido de https://spij.minjus.gob.pe/spij-extweb/detallenorma/H777285
- Northcote, C., García, J. L., & Tambini, M. (2012). Manual Práctico de la Ley General de Sociedades. Lima: Instituto Pacifico S.A.C.
- Talledo, M. (1998). La Asociacion En Participacion, El Consorcio Y El Joint Venture: Aspectos Contractuales Y Tributarios.